DecretoVigente
Decreto 970 de 1967
por el cual se conceden exenciones del depósito previo para importar.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Mercancías Que Se Importen Con Base En Préstamos De Programa Amortizables En Cuarenta Años, Estarán Exentas Del Requisito De Depósito Previo Mientras Se Hallen Sujetas Al Régimen De Licencia Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 2139 De 19682Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren el ordinal g) del artículo 89 del Decreto 444 de 1967
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Fomento