Micelio

decreto 970 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren el ordinal g) del artículo 89 del Decreto 444 de 1967

Artículo 1Las Mercancías Que Se Importen Con Base En Préstamos De Programa Amortizables En Cuarenta Años, Estarán Exentas Del Requisito De Depósito Previo Mientras Se Hallen Sujetas Al Régimen De Licencia Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 2139 De 1968

º. Las mercancías que se importen con base en préstamos de programa amortizables en cuarenta años, estarán exentas del requisito de depósito previo mientras se hallen sujetas al régimen de licencia

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha

º. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren el ordinal g) del artículo 89 del Decreto 444 de 1967
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento