DecretoVigente
Decreto 97 de 1908
Por el cual se crea el puesto de Inspector General de Instrucción Pública nacional
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Puesto De Inspector General De Instrucción Pública Naoional Oon Las Siguientes Obligaciones: Instrucción Profesional2° Como La Instrucción Primaria Privada Debe, Segun Disposiciones Legales Vigentes, Ser Inspeccionada Por El Gobierno, En Lo Tocante Á Ésta Tiene Las Siguientes Obligaciones: A)visitar Una Vez Por Semana Cada Uno De Estos Planteles; B) Corregir Toda Irregularidad Que Encuentre;' C) Hacer Cumplir Los Acuerdos De La Junta Central De Higiene; D) Examinar Los Reglamentos Y Ver Como Se Cumplen; E) Formar La Estadística De Cada Uno De Ellos Y La General; F ) Hacer Un Cuadro En Que Anotará: Nombre Del Director; Lugar En Que Está Situado El Establecimiento; Materias De Enseñanza; Alumnos Matriculados; Nombre De Los Profesores Y Clases Que Cada Uno Da Y Todo Lo Relacionado Con Este Asunto; G) De Estos Planteles Dará Ún Informe Mensual Al Ministerio Y Uno General Al Finalizar El Año; Esto Sin Perjuicio De Los Informes Que Por Causas Especiales Deba Dar Inmediatamente3Quedan Bajo Su Inspección Todos Los Establecimientos De Educación Ya Sean De Carácter Oficial, Ya Sean Particulares4Hará Cumplir, Estrictamente, En Lo Que Se Refiere Á Estos Establecimientos De Educación Cualquiera Que Sea El Carácter De Ellos, Todas Las Leyes, Decretos Y Disposiciones Vigentes Y Acuerdos De La Junta Central De Higiene, Y Visitará, Sin Dar Previo Aviso, Los Comedores, Para Cerciorarse Por, Sí Mismo De La Alimentación, Dormitorios, Etc5El Empleado Creado Por Este Decreto Gozará De La Asignación Mensual De Doscientos Pesos ($ 200) Oro
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