Micelio

Artículo 2

° Como La Instrucción Primaria Privada Debe, Segun Disposiciones Legales Vigentes, Ser Inspeccionada Por El Gobierno, En Lo Tocante Á Ésta Tiene Las Siguientes Obligaciones: A)visitar Una Vez Por Semana Cada Uno De Estos Planteles; B) Corregir Toda Irregularidad Que Encuentre;' C) Hacer Cumplir Los Acuerdos De La Junta Central De Higiene; D) Examinar Los Reglamentos Y Ver Como Se Cumplen; E) Formar La Estadística De Cada Uno De Ellos Y La General; F ) Hacer Un Cuadro En Que Anotará: Nombre Del Director; Lugar En Que Está Situado El Establecimiento; Materias De Enseñanza; Alumnos Matriculados; Nombre De Los Profesores Y Clases Que Cada Uno Da Y Todo Lo Relacionado Con Este Asunto; G) De Estos Planteles Dará Ún Informe Mensual Al Ministerio Y Uno General Al Finalizar El Año; Esto Sin Perjuicio De Los Informes Que Por Causas Especiales Deba Dar Inmediatamente

Decreto 97 de 1908 · Por el cual se crea el puesto de Inspector General de Instrucción Pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2. ° Como la instrucción primaria privada debe, segun disposiciones legales vigentes, ser inspeccionada por el Gobierno, en lo tocante á ésta tiene las siguientes obligaciones: a)Visitar una vez por semana cada uno de estos planteles; b) Corregir toda irregularidad que encuentre;' c) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta central de Higiene; d) Examinar los reglamentos y ver como se cumplen; e) Formar la estadística de cada uno de ellos y la general; f ) Hacer un cuadro en que anotará: nombre del Director; lugar en que está situado el establecimiento; materias de enseñanza; alumnos matriculados; nombre de los Profesores y clases que cada uno da y todo lo relacionado con este asunto; g) De estos planteles dará ún informe mensual al Ministerio y uno general al finalizar el año; esto sin perjuicio de los informes que por causas especiales deba dar inmediatamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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