DecretoCompilado
Decreto 967 de 2000
por el cual se adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y se fijan los términos y condiciones para su operación.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Adopción Del Programa Nacional De Reactivación Agropecuaria Y Su Objeto2Artículo 23Los Fondos Departamentales De Reactivación Y Fomento Agropecuario, En Adelante Fondear, Podrán Acogerse Al Pran, Para Lo Cual Deberán Atender Los Lineamientos De Dicho Programa4De La Administración De Los Recursos5Artículo 56De La Identificación De Los Productores Interesados, De Las Deudas Y De Las Opciones Productivas: Para La Ejecución Del Pran, Los Fondear Y Las Umatas, O Quien Haga Sus Veces, Deberán Establecer Previamente: A) El Mecanismo De Registro E Identificación De Los Productores Interesados En Acogerse A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y El Estado De Sus Deudas Discriminadas Según Capital E Intereses, Plazos, Valores Y Tiempos En Mora, La Actividad Y Predio Objeto De La Deuda, Calificación Crediticia En El Establecimiento De Crédito, Clase Y Valor De Las Garantías Otorgadas E Identificación De Las Causales Que Llevaron, En Cada Caso, A Los Incumplimientos De Pago; B) La Identificación De Las Opciones Productivas, Tecnológicas Y De Mercado Y La Valoración Del Potencial De Ingresos Derivados De Las Mismas7De Los Requisitos Para Acceder A Los Recursos8De Las Condiciones Para El Pago De La Cartera Adquirida Por El Pran, Por Parte De Los Beneficiarios Del Programa9Artículo 9
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Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1º y 12 de la Ley 101 de 1993, del artículo 1º y 35 de la Ley 16 de 1990 y del artículo 40 del Decreto 955 de 2000
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rodrigo Villalba MosqueraEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural