DecretoVigente
Decreto 962 de 1939
Por el cual se reglamenta la expedición de patentes de Capitán en los ríos del Sur
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Desempeñar El Cargo De Capitán A Bordo De Los Barcos Que Hacen La Navegación Comercial En Los Ríos Del Sur, Se Requerirá Estar En Uso Del Diploma O Patente, Debidamente Expedida Por Las Oficinas Fluviales Que Tienen Facultad Para Ello, O De La Patente Especial De Capitán, Para Comandar Naves En Los Ríos Del Sur, De Que Trata El Presente Decreto2La Expedición De Patente De Capitán Para Los Ríos Del Sur Se Hará Por El Director General De Navegación, Mediante La Satisfacción Por El Interesado De Los Siguientes Requisitos: L ° Probar Que Es Colombiano De Nacimiento, Y Que Está En Ejercicio De La Ciudadanía3Presentar Un Examen Teórico-Práctico, Que Versará Sobre Los Siguientes Puntos: A) Legislación General Sobre Navegación Fluvial4Para Los Efectos Del Examen A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Constituirá Un Jurado Calificador, Compuesto De Dos Capitanes Patentados Y De Otra Persona Designada Por El Director General De Navegación5La Calificación De Los Exámenes Se Hará De 1 A 5, Y Para Obtener La Patente Se Requiere Una Calificación Mínima De 4 En Todas Las Materias, Excepción Hecha Del Conocimiento De Los Ríos Del Sur, Que Debe Ser De 56Satisfechos Los Anteriores Requisitos, Se Remitirá El Expediente Completo De La Solicitud, De Los Exámenes, Etc
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