Micelio

Artículo 2

La Expedición De Patente De Capitán Para Los Ríos Del Sur Se Hará Por El Director General De Navegación, Mediante La Satisfacción Por El Interesado De Los Siguientes Requisitos: L ° Probar Que Es Colombiano De Nacimiento, Y Que Está En Ejercicio De La Ciudadanía

Decreto 962 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de patentes de Capitán en los ríos del Sur

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La expedición de patente de Capitán para los ríos del Sur se hará por el Director General de Navegación, mediante la satisfacción por el interesado de los siguientes requisitos: l ° Probar que es colombiano de nacimiento, y que está en ejercicio de la ciudadanía. 2 ° Hablar, leer y escribir el idioma español. 3 ° Haber navegado sin interrupción en los ríos del Sur en la época inmediatamente anterior a la solicitud, como Capitán efectivo de alguna nave, durante un término no menor de dos años, o como Maquinista Mecánico, Piloto o Contador, durante tres años, comprobando estos servicios en debida forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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