DecretoVigente
Decreto 96 de 1927
Por el cual se ordena la continuación de los trabajos de la carretera del Carare y se organiza la conservación de la parte ya construida de esta vía
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Estudios Que Deben Hacerse Para Continuar Los Trabajos De La Carretera Del Carare En La Sección Vélez-Landázuri Quedarán, A Cargo De Una Comisión Compuesta Del Personal Que Se Expresa En Seguida Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Ingeniero Jefe, Con $ 300; Un Ingeniero Primer Ayudante, Con $ 200; Un Ingeniero Segundo Ayudante, Con $ 180; Un Cajero Contador, Con $ 150, Y Un Oficial De Estadística, Con $ 1202Para Desempeñar Los Puestos Creados Por El Artículo Anterior, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Ingeniero Jefe, Señor Jorge Merchán; Ingeniero Primer Ayudante, Señor Samuel Franky; Ingeniero Segundo Ayudante, Señor Joaquín Martínez; Cajero Contador, Señor Lucas Rodríguez, Y Oficial De Estadística, Señor Ernesto Corrales3Una Vez Elaborado Y Aprobado Por El Ministerio De Obras Públicas El Proyecto A Que Debe Sujetarse La Construcción De La Carretera Entre Vélez Y El Primer Punto Obligado Que Se Encuentre En Seguida, El Ingeniero Jefe Procederá A Llevar A Cabo Las Obras De Explanación Y De Afirmado En Ese Trayecto4Los Trabajos De Reparación Del Afirmado En Los Trayectos Comprendidos Entre Los Kilómetros, 3 Y 9 Y 21 Y 27; Y Las Obras De Conservación Y Terminación Del Mismo En El Trayecto Tunja - Moniquirá, Quedarán A Cargo De Un Ingeniero Director Con Sueldo Mensual De $ 200, Y De Un Cajero Contador, Con Asignación De 120 Mensuales5Además Del Personal Nombrado En Los Artículos Anteriores, Funcionará Un Administrador General De La Obra Con Asignación Mensual De $ 300, Empleado A Quien Fijará Sus Atribuciones El Ministerio Del Ramo Por Resolución Separada6Artículo 6
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