Micelio

decreto 96 de 1927

6 artículos · lectura continua

Artículo 1Los Estudios Que Deben Hacerse Para Continuar Los Trabajos De La Carretera Del Carare En La Sección Vélez-Landázuri Quedarán, A Cargo De Una Comisión Compuesta Del Personal Que Se Expresa En Seguida Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Ingeniero Jefe, Con $ 300; Un Ingeniero Primer Ayudante, Con $ 200; Un Ingeniero Segundo Ayudante, Con $ 180; Un Cajero Contador, Con $ 150, Y Un Oficial De Estadística, Con $ 120

° Los estudios que deben hacerse para continuar los trabajos de la carretera del Carare en la sección Vélez-Landázuri quedarán, a cargo de una Comisión compuesta del personal que se expresa en seguida con las siguientes asignaciones mensuales: un ingeniero Jefe, con $ 300; un Ingeniero primer Ayudante, con $ 200; un Ingeniero segundo Ayudante, con $ 180; un Cajero Contador, con $ 150, y un Oficial de Estadística, con $ 120.

Artículo 2Para Desempeñar Los Puestos Creados Por El Artículo Anterior, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Ingeniero Jefe, Señor Jorge Merchán; Ingeniero Primer Ayudante, Señor Samuel Franky; Ingeniero Segundo Ayudante, Señor Joaquín Martínez; Cajero Contador, Señor Lucas Rodríguez, Y Oficial De Estadística, Señor Ernesto Corrales

° Para desempeñar los puestos creados por el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Ingeniero Jefe, señor Jorge Merchán; Ingeniero primer Ayudante, señor Samuel Franky; Ingeniero segundo Ayudante, señor Joaquín Martínez; Cajero Contador, señor Lucas Rodríguez, y Oficial de Estadística, señor Ernesto Corrales.

Artículo 3Una Vez Elaborado Y Aprobado Por El Ministerio De Obras Públicas El Proyecto A Que Debe Sujetarse La Construcción De La Carretera Entre Vélez Y El Primer Punto Obligado Que Se Encuentre En Seguida, El Ingeniero Jefe Procederá A Llevar A Cabo Las Obras De Explanación Y De Afirmado En Ese Trayecto

° Una vez elaborado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas el proyecto a que debe sujetarse la construcción de la carretera entre Vélez y el primer punto obligado que se encuentre en seguida, el Ingeniero Jefe procederá a llevar a cabo las obras de explanación y de afirmado en ese trayecto.

Artículo 4Los Trabajos De Reparación Del Afirmado En Los Trayectos Comprendidos Entre Los Kilómetros, 3 Y 9 Y 21 Y 27; Y Las Obras De Conservación Y Terminación Del Mismo En El Trayecto Tunja - Moniquirá, Quedarán A Cargo De Un Ingeniero Director Con Sueldo Mensual De $ 200, Y De Un Cajero Contador, Con Asignación De 120 Mensuales

° Los trabajos de reparación del afirmado en los trayectos comprendidos entre los kilómetros, 3 y 9 y 21 y 27; y las obras de conservación y terminación del mismo en el trayecto Tunja - Moniquirá, quedarán a cargo de un Ingeniero Director con sueldo mensual de $ 200, y de un Cajero Contador, con asignación de 120 mensuales. Nómbrase, para desempeñar tales cargos, a los señores Alfonso Rodríguez Millán y Vicente Barrera, en su orden.

Artículo 5Además Del Personal Nombrado En Los Artículos Anteriores, Funcionará Un Administrador General De La Obra Con Asignación Mensual De $ 300, Empleado A Quien Fijará Sus Atribuciones El Ministerio Del Ramo Por Resolución Separada

° Además del personal nombrado en los artículos anteriores, funcionará un Administrador General de la obra con asignación mensual de $ 300, empleado a quien fijará sus atribuciones el Ministerio del ramo por resolución separada.

Parágrafo

Nómbrase al doctor Celso Rodríguez O; para desempeñar el citado puesto de Administrador General.

Artículo 6

Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas