DecretoDerogado
Decreto 958 de 2002
por el cual se establece la estructura del Club Militar y se determinan las funciones de sus dependencias.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Son Funciones De La Oficina De Asesoría Jurídica, Las Siguientes: A) Asesorar A La Dirección General Y A Las Demás Dependencias Del Club En La Interpretación De Las Normas Constitucionales Y Legales Y En Los Demás Asuntos Jurídicos De La Entidad; B) Representar Jurídicamente Al Club En Los Procesos Que Se Instauren En Su Contra O Que Ésta Deba Promover, Mediante Poder Que Le Otorgue El Director General Del Club Y Mantenerlo Informado Sobre El Desarrollo De Los Mismos; C) Elaborar, Estudiar Y Conceptuar Sobre Los Proyectos De Acuerdos, Resoluciones, Contratos, Convenios Y Demás Actos Administrativos Que Deba Expedir O Proponer Al Club, En Desarrollo De Su Misión Institucional Y Que Sean Sometidos A Su Consideración; D) Resolver Las Consultas Formuladas Por Los Organismos Públicos Y Privados, Así Como Por Los Usuarios Y Particulares, De Conformidad Con Las Normas Que Rigen Los Servicios Y Funciones Del Club; E) Asesorar A Las Demás Dependencias Sobre La Elaboración De Conceptos Con El Objeto De Mantener Uniformidad De Criterios; F) Elaborar Los Términos De Referencia Y Pliegos De Condiciones De La Contratación; G) Iniciar El Trámite Contractual A Partir De La Elaboración Del Contrato, Perfeccionamiento, Aprobación De Garantías, Revisión Jurídica Para La Firma Del Director General, Así Mismo Ejecutar Los Contratos Por Incumplimiento Y Hacer Efectivas Las Cláusulas Atinentes A Multas Y Las De Naturaleza Penal; H) Llevar El Archivo De Los Contratos Con Formalidades Plenas Celebrados Por El Club; I) Recomendar Lo Pertinente A Los Recursos Que El Director General Del Club Deba Resolver Por La Vía Gubernativa Y Preparar Las Respectivas Respuestas Previa Solicitud De Aquél; J) Compilar Y Concordar Las Normas Legales Relacionadas Con Los Asuntos De Los Que Debe Conocer El Club, Manteniendo Actualizado El Archivo De Los Mismos Y Prestando Los Apoyos De Consulta Que Requieran En El Campo Jurídico Los Funcionarios De La Entidad; K) Desarrollar Los Métodos, Procedimientos Y Gestión De La Información Jurídica, En Coordinación Con La Dependencia Competente En Materia De Sistemas E Informática; L) Notificar Y Comunicar Los Actos Administrativos Que En Sentido Particular Expida El Director General Del Club; M) Atender Y Vigilar Las Tutelas, Acciones De Cumplimiento, Conciliaciones Y Cumplimiento De Sentencias En Coordinación Con Las Dependencias Comprometidas Para Su Adecuada Resolución Y Por Las Que Deba Responder O Sea Parte El Club, Sin Perjuicio Del Ejercicio De Estas Funciones Por Los Responsables O Competentes; N) Coordinar Los Procesos De Cobro Que Deba Adelantar El Club; O) Rendir Los Informes Periódicos Establecidos Por Los Organismos Gubernamentales Y Los Demás Que Le Soliciten Al Club Militar; P) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas Y Que Correspondan A La Naturaleza De La Dependencia4Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Comité De Coordinación Del Sistema De Control Interno14Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998
- Gustavo Bell LemusEl Ministro de Defensa Nacional
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública