DecretoVigente
Decreto 957 de 1922
Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos en la actual vigencia económica
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200,000), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capitulo 4 Material Del Ejército2Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
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