Artículo 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200,000), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capitulo 4 Material Del Ejército
º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, un crédito suplemental por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 4 Material del Ejército. Artículo 430. Para compra de material de guerra $ 200.000 Total $ 200.000
Artículo 2Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal
º Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publiquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho
Eugenio Andradeencargado