DecretoVigente
Decreto 953 de 1986
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio, que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Salvajina.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Fijase Lo Que Corresponde Por Concepto Del Impuesto De Industria Y Comercio, Según La Capacidad Eléctrica Instalada De La Central Hidroeléctrica De Salvajina, Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra, Así: Municipio: Buenos Aires; Factor De Proporcionalidad: 582El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03