DecretoVigente
Decreto 952 de 1969
Por el cual se reglamenta el horario de trabajo de algunas dependencias de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Establécese Una Jornada Continua De Trabajo De Las 8:15 A2El Horario De Trabajo Para La Atención Al Público Contribuyente Será De 9 A3Para Los Efectos De Términos Y Vencimientos Fiscales, No Se Considerará El Día Sábado Como Hábil, Por Lo Cual Se Correrá El Término Hasta El Día Hábil Siguiente4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03