º A partir de la fecha establécese una jornada continua de trabajo de las 8:15 a. m. a las 5:00 p. m., de lunes a viernes, para la prestación de los servicios de las Secciones de Caja, liquidación de Impuestos sobre las Ventas, Contabilidad, Cuentas Corrientes, Cobranzas y Ejecuciones y Liquidación de Impuestos Indirectos, de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.
El Ministerio de Hacienda establecerá los controles necesarios para que el personal que presta sus servicios en las Secciones en que se implanta la jornada continua, cumpla con sus obligaciones, y determinará los turnos para que puedan salir a almorzar.