Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Establécese Una Jornada Continua De Trabajo De Las 8:15 A

Decreto 952 de 1969 · Por el cual se reglamenta el horario de trabajo de algunas dependencias de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha establécese una jornada continua de trabajo de las 8:15 a. m. a las 5:00 p. m., de lunes a viernes, para la prestación de los servicios de las Secciones de Caja, liquidación de Impuestos sobre las Ventas, Contabilidad, Cuentas Corrientes, Cobranzas y Ejecuciones y Liquidación de Impuestos Indirectos, de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda establecerá los controles necesarios para que el personal que presta sus servicios en las Secciones en que se implanta la jornada continua, cumpla con sus obligaciones, y determinará los turnos para que puedan salir a almorzar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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