DecretoVigente
Decreto 952 de 1926
Por el cual se dispone la manera de pagar los sueldos y gastos de unas comisiones de Ingenieros extranjeros
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Tres Comisiones De Ingenieros Italianos, Se Destinan A Las Siguientes Empresas, Con Destino A Los Estudios Y Trazados De Las Líneas Respectivas: Una Comisión Que Terminé El Estudio Del Ferrocarril Central De Bolívar, Hasta Su Empalme Con Los Estudios Del Troncal De Occidente, En Cañafístula2Los Sueldos De Este Personal Son Los Siguientes Según Las Estipulaciones Del Contrato Aludido: Ingeniero Jefe De Comisión $ 400 Ingeniero De Tránsito 350 Ingeniero De Nivel 350 Ingeniero Experto De Construcción 8003Los Sueldos Se Pagarán, Desde El Día En Que Los Ingenieros Salieron De Europa Para Colombia, Según Certificación Que Dará La Legación De Italia4Para Gastos De Viaje De Venida A Colombia, Se Ha Fijado La Suma De $ 6 00 Para Cada Uno De Los Ingenieros, Y De $ 600 Para Las Esposas, Y De $ 300 Para Los Niños Menores, Y Para El Regreso Iguales Sumas5Cada Una De Las Empresas Mencionadas, Atenderá Con Sus Fondos A Los Gastos Y Sueldos De Los Ingenieros Que Se Le Destinan, Incorporándolos En La Nómina De Su Personal6Este Personal Dependerá En Cada Empresa De La Gerencia Respectiva, Y De Ella Recibirá Las Órdenes E Instrucciones Correspondientes
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