Micelio

decreto 952 de 1926

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Artículo 1Las Tres Comisiones De Ingenieros Italianos, Se Destinan A Las Siguientes Empresas, Con Destino A Los Estudios Y Trazados De Las Líneas Respectivas: Una Comisión Que Terminé El Estudio Del Ferrocarril Central De Bolívar, Hasta Su Empalme Con Los Estudios Del Troncal De Occidente, En Cañafístula

º Las tres Comisiones de Ingenieros italianos, se destinan a las siguientes empresas, con destino a los estudios y trazados de las líneas respectivas: Una Comisión que terminé el estudio del ferrocarril central de Bolívar, hasta su empalme con los estudios del troncal de Occidente, en Cañafístula. Otra Comisión que rectifique y termine los estudios de El Diviso hasta Pasto, en el ferrocarril de Nariño; y Otra Comisión que coopere en la terminación de los estudios del ferrocarril del Pacífico, entre Ibagué, y Armenia. El Ingeniero experto de construcción se destina a la sección primera del ferrocarril central del Norte.

Artículo 2Los Sueldos De Este Personal Son Los Siguientes Según Las Estipulaciones Del Contrato Aludido: Ingeniero Jefe De Comisión $ 400 Ingeniero De Tránsito 350 Ingeniero De Nivel 350 Ingeniero Experto De Construcción 800

º Los sueldos de este personal son los siguientes según las estipulaciones del contrato aludido: Ingeniero Jefe de comisión $ 400 Ingeniero de tránsito 350 Ingeniero de nivel 350 Ingeniero experto de construcción 800

Artículo 3Los Sueldos Se Pagarán, Desde El Día En Que Los Ingenieros Salieron De Europa Para Colombia, Según Certificación Que Dará La Legación De Italia

º Los sueldos se pagarán, desde el día en que los Ingenieros salieron de Europa para Colombia, según certificación que dará la Legación de Italia.

Artículo 4Para Gastos De Viaje De Venida A Colombia, Se Ha Fijado La Suma De $ 6 00 Para Cada Uno De Los Ingenieros, Y De $ 600 Para Las Esposas, Y De $ 300 Para Los Niños Menores, Y Para El Regreso Iguales Sumas

º Para gastos de viaje de venida a Colombia, se ha fijado la suma de $ 6 00 para cada uno de los Ingenieros, y de $ 600 para las esposas, y de $ 300 para los niños menores, y para el regreso iguales sumas.

Artículo 5Cada Una De Las Empresas Mencionadas, Atenderá Con Sus Fondos A Los Gastos Y Sueldos De Los Ingenieros Que Se Le Destinan, Incorporándolos En La Nómina De Su Personal

º Cada una de las empresas mencionadas, atenderá con sus fondos a los gastos y sueldos de los Ingenieros que se le destinan, incorporándolos en la nómina de su personal.

Artículo 6Este Personal Dependerá En Cada Empresa De La Gerencia Respectiva, Y De Ella Recibirá Las Órdenes E Instrucciones Correspondientes

º Este personal dependerá en cada empresa de la Gerencia respectiva, y de ella recibirá las órdenes e instrucciones correspondientes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas