DecretoDerogado
Decreto 95 de 1988
Por el cual se fijan unos viaticos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Viáticos Para Los Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Por Comisiones De Servicios En El Interior Del País, Serán: Para Los Oficiales, La Suma De Cinco Mil Cien Pesos ($52º Los Viáticos Por Comisiones En El Exterior De Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Y Soldados De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Se Regirán Por Las Normas Especiales Del Ministerio De Defensa Nacional3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 170 De 1987
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Joaquin Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil