º Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicios en el interior del país, serán: Para los Oficiales, la suma de cinco mil cien pesos ($5.100.00) diarios. Para los Suboficiales, la suma de tres mil doscientos pesos ($ 3.200.00) diarios. Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700.00) diarios. Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Decreto 95 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º Los Viáticos Para Los Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Por Comisiones De Servicios En El Interior Del País, Serán: Para Los Oficiales, La Suma De Cinco Mil Cien Pesos ($5
Decreto 95 de 1988 · Por el cual se fijan unos viaticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.