Micelio

Artículo 1

º Los Viáticos Para Los Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Por Comisiones De Servicios En El Interior Del País, Serán: Para Los Oficiales, La Suma De Cinco Mil Cien Pesos ($5

Decreto 95 de 1988 · Por el cual se fijan unos viaticos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicios en el interior del país, serán: Para los Oficiales, la suma de cinco mil cien pesos ($5.100.00) diarios. Para los Suboficiales, la suma de tres mil doscientos pesos ($ 3.200.00) diarios. Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700.00) diarios. Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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