DecretoCompilado
Decreto 942 de 2014
por medio del cual se establecen las condiciones que deben cumplir las autoridades para otorgar a los particulares los permisos que requieren para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Autoridad Competente Para Otorgar El Permiso3Solicitud4Permiso5Condiciones Para Decidir La Solicitud Del Permiso6Lineamientos Para Verificar La Conectividad Con La Infraestructura A Cargo Del Estado7La Entidad Pública Podrá Formular Recomendaciones Al Interesado Para Lograr Que Su Proyecto Cumpla Con Los Estándares Y Normas Técnicas Del Modo Correspondiente Y/O Garantizar Su Conectividad Con La Infraestructura Existente8Los Particulares Titulares Del Permiso Para El Desarrollo De Proyectos De Infraestructura De Transporte Están Obligados A Asumir El Mantenimiento De La Infraestructura De Transporte Construida Por Ellos, Hasta Su Recibo Por Parte Del Estado9La Autoridad Competente Recibirá La Infraestructura De Transporte Construida De Que Trata El Presente Decreto Mediante Acta Que Suscribirá Con El Interesado, En La Que Se Dejará Constancia De Que La Infraestructura Se Transfiere A Favor Del Estado A Título Gratuito10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 15 de la Ley 1682 de 2013, y
- Cecilia Álvarez-Correa GlenLa Ministra De Transporte