DecretoDerogado
Decreto 920 de 1992
por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1º De Enero De 1992, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Escala Del Nivel De Ejecucion Grado Asignacion Basica 01 $ 762O En Las Escalas A Las Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Dentro De Los Respectivos Niveles, Y La Segunda Columna Determina Las Asignaciones Básicas Mensuales Correspondientes A Cada Grado3O El Presidente De La República Continuará Devengando La Misma Remuneración Mensual Que Percibía Al 1º De Mayo De 19924O A Partir Del 1º De Enero De 1992, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo5O Los Empleados Públicos Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Ciento Ochenta Y Siete Mil Novecientos Dieciocho Pesos ($1876O Los Funcionarios Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Que Ocupen Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Devenguen Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación No Superior A Ciento Ochenta Y Siete Mil Novecientos Dieciocho Pesos ($1877O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado8O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1682 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fabio Villegas RamírezEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado