Micelio

decreto 920 de 1992

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Artículo 1O A Partir Del 1º De Enero De 1992, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Escala Del Nivel De Ejecucion Grado Asignacion Basica 01 $ 76

o A partir del 1º de enero de 1992, fíjanse las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: ESCALA DEL NIVEL DE EJECUCION GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 76.080 02 80.772 03 85.844 04 91.170 05 96.876 06 102.835 07 109.175 08 116.022 09 123.250 10 130.858 11 138.973 12 147.596 13 156.852 14 166.616 15 176.886 ESCALA DEL NIVEL TECNICO GRADO ASIGNACION BASICA 16 $ 187.918 17 199.584 18 212.010 19 225.197 20 239.145 21 253.981 22 269.704 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL GRADO ASIGNACION BASICA 23 $ 286.568 24 304.320 25 323.214 26 343.248 27 364.677 28 387.248 29 411.340 ESCALA DEL NIVEL DE GESTION GRADO ASIGNACION BASICA 30 $ 436.068 31 462.186 32 489.956 33 519.246 34 550.439 ESCALA DEL NIVEL ASESOR GRADO ASIGNACION BASICA 35 $ 583.407 36 618.404 37 655.556 38 694.864 39 736.582 40 780.708 ESCALA DEL NIVEL DE DIRECCION Y ASISTENCIA AL PRESIDENTE GRADO ASIGNACION BASICA 41 $ 827.624 42 877.203 43 929.825 44 985.617 45 1.044.706 46 1.107.345 47 1.173.788 48 1.244.289 49 1.318.847 50 1.397.970

Artículo 2O En Las Escalas A Las Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Dentro De Los Respectivos Niveles, Y La Segunda Columna Determina Las Asignaciones Básicas Mensuales Correspondientes A Cada Grado

o En las escalas a las que se refiere el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos dentro de los respectivos niveles, y la segunda columna determina las asignaciones básicas mensuales correspondientes a cada grado.

Artículo 3O El Presidente De La República Continuará Devengando La Misma Remuneración Mensual Que Percibía Al 1º De Mayo De 1992

o El Presidente de la República continuará devengando la misma remuneración mensual que percibía al 1º de mayo de 1992.

Parágrafo

El Presidente de la República que tome posesión a partir de 1994, devengará la misma asignación básica y el doble de los gastos de representación de los miembros del Congreso.

Artículo 4O A Partir Del 1º De Enero De 1992, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo

o A partir del 1º de enero de 1992, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República por concepto de asignación básica y gastos de representación, será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo.

Artículo 5O Los Empleados Públicos Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Ciento Ochenta Y Siete Mil Novecientos Dieciocho Pesos ($187

o Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ciento ochenta y siete mil novecientos dieciocho pesos ($187.918) moneda corriente, devengarán un subsidio de alimentación mensual de seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($6.784) moneda corriente.

Parágrafo

No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.

Artículo 6O Los Funcionarios Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Que Ocupen Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Que Devenguen Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación No Superior A Ciento Ochenta Y Siete Mil Novecientos Dieciocho Pesos ($187

o Los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que ocupen los empleos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a ciento ochenta y siete mil novecientos dieciocho pesos ($187.918) moneda corriente, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación. Para los demás empleados la bonificación será del treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

Artículo 7O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado

o Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.

Parágrafo

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

Artículo 8O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1682 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992

o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1682 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1992.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil