Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 92 de 1877

Por el cual se suspenden temporalmente ciertos empleos

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Suspéndense Temporalmente Los Siguientes Empleos, En Los Departamentos Administrativos Que Se Espresan : Departamento De Lo Interior2Redúcese El Resguardo Adscrito A La Administracion De Correos Anexa A La Direccion Jeneral De La Renta I El Del Servicio Telegráfico En Esta Capital, A Los Siguientes Empleados, Con Las Dotaciones Que Van A Espresarse: Tres Cabos A $ 360 Anuales Cada Uno $ 1,080 Seis Guardas-Escribientes 1,728 Ocho Guardas-Postas A $ 312 2,496 $ 5,3043Los Empleados Del Resguardo De Correos, A Que Se Refiere El Artículo Precedente, Desempeñarán Tambien Las Funciones Que Hoi Tiene A Su Cargo El Resguardo De Telégrafos Existente En Esta Capital, Que Se Suprime4Suprímese El Estado Mayor Jeneral Del Ejército De Reserva5El Personal Del Grande Estado Mayor Jeneral Del Ejército Unido Se Reducirá Al Número De Plazas Que Sea Absolutamente Indispensable Para El Servicio De Aquella Oficina6La Plana Mayor De La 17Quedan Igualmente Suspendidas Las Siguientes Oficinas: Las Telegráficas De Las Líneas Que No Están En Servicio ; La Inspeccion Jeneral De Aduanas I Marina ; La Biblioteca Nacional ; La Oficina De Cobros Ejecutivos I La De Encomiendas8Las Disposiciones Del Presente Decreto, Son De Carácter Transitorio I Se Observarán Hasta Nueva Determinacion Del Poder Ejecutivo9Este Decreto Comenzará A Rejir Respecto De Los Empleados De Esta Capital Desde El 20 Del Presente Mes ; I Respecto De Los De Fuera, Desde Que Se Tenga Conocimiento De Él En Los Respectivos Estados
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