Micelio
DecretoDerogado

Decreto 918 de 1992

por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

7artículos
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0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, A Que Se Refiere El Decreto-Ley 1302 De 1978, Con La Modificación Introducida Por El Artículo 4º Del Decreto 193 De 1987, Serán Los Siguientes: Denominacion Codigo Grado Sueldo Basico Sobre Sueldo Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 $ 2182O El Sobresueldo Establecido Para El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto, Constituye Factor De Salario Para Efectos De La Liquidación Y Pago De Las Prestaciones Sociales A Que Tiene Derecho El Citado Personal De Conformidad Con Las Disposiciones Pertinentes3O El Empleo De Comandante Superior De Prisiones Código 2041, Grado 09, Tendrá Derecho A Un Sueldo Básico Mensual De Trescientos Cuarenta Y Dos Mil Ciento Cincuenta Y Tres Pesos ($3424O El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Incremento De Salario Por Antigüedad, Del Subsidio De Alimentación, Del Auxilio De Transporte, De La Bonificación Por Servicios Prestados Y De Viáticos En La Cuantía Y Condiciones Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Que Regulan El Sistema General De Salarios Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional5O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19926O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado7O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto-Ley 122 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992, Salvo Lo Dispuesto Para Los Sobresueldos
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