o Los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley 1302 de 1978, con la modificación introducida por el artículo 4º del Decreto 193 de 1987, serán los siguientes: DENOMINACION CODIGO GRADO SUELDO BASICO SOBRE SUELDO Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 $ 218.667 122.500 15 198.886 105.000 13 190.898 78.750 11 166.045 61.250 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 166.045 68.513 09 153.872 67.638 Mayor de Prisiones 5000 12 153.555 67.288 Capitán de Prisiones 5110 11 141.890 67.113 Teniente de Prisiones 5145 09 120.207 66.588 Sargento de Prisiones 5165 06 101.757 65.450 Cabo de Prisiones 5170 05 95.417 64.925 Guardián de Prisiones 5175 04 88.317 64.050 02 82.864 63.350
Decreto 918 de 1992 →Vigente
Artículo 1
O Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, A Que Se Refiere El Decreto-Ley 1302 De 1978, Con La Modificación Introducida Por El Artículo 4º Del Decreto 193 De 1987, Serán Los Siguientes: Denominacion Codigo Grado Sueldo Basico Sobre Sueldo Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 $ 218
Decreto 918 de 1992 · por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.