DecretoVigente
Decreto 913 de 1993
por el cual se dictan normas en materia del ejercicio de la actividad de arrendamiento financiero o leasing.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Las Compañías De Financiamiento Comercial Que Se Organicen Como Resultado De La Conversión A Que Se Refiere El Artículo 12 De La Ley 35 De 1993 Y Las Demás Que Se Constituyan Especializadas En Leasing Podrán Efectuar Operaciones Activas De Crédito Hasta Por El Equivalente Al Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Del Total De Sus Activos2° Entiéndese Por Operación De Arrendamiento Financiero La Entrega A Título De Arrendamiento De Bienes Adquiridos Para El Efecto Financiando Su Uso Y Goce A Cambio Del Pago De Cánones Que Recibirá Durante Un Plazo Determinado Pactándose Para El Arrendatario La Facultad De Ejercer Al Final Del Período Una Opción De Compra3° Con El Fin De Que Las Operaciones De Arrendamiento Se Realicen De Acuerdo Con Su Propia Naturaleza Las Compañías De Financiamiento Comercial Inclusive Las Especializados En Leasing, Se Sujetarán A Las Siguientes Reglas: A) Los Bienes Que Se Entreguen En Arrendamiento Deberán Ser De Propiedad De La Compañía Arrendadora4° Las Compañías De Financiamiento Comercial También Podrán Actuar Como Corredoras En Operaciones De Arrendamiento Financiero Que Versen Sobre Bienes Que Sociedades Del Mismo Género, Constituidas Conforme A La Ley De Otro País Y Con Domicilio Principal En El Exterior, Exporten Para Ser Entregados En Arrendamiento A Personas Residentes En Colombia5° Las Compañías De Financiamiento Comercial Podrán, Igualmente, Celebrar Contratos De Arrendamiento Sin Opción De Compra, Los Cuales Se Sujetarán A Las Disposiciones Comunes Sobre El Particular6° Las Disposiciones Actualmente Vigentes En Materia Del Desarrollo De La Actividad De Las Sociedades De Arrendamiento Financiero O Leasing Serán Aplicables A Todas Las Compañías De Financiamiento Comercial, En Cuanto No Contraríen El Régimen De Estas Compañías Y Únicamente En Lo Que Respecta A La Actividad De Leasing7° Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 1°, El Presente Decreto Será Aplicable A Las Sociedades De Arrendamiento Financiero Actualmente Autorizadas Por La Superintendencia Bancaria, Hasta Tanto Se Conviertan En Compañías De Financiamiento Comercial O Se Produzca Su Disolución De Conformidad Con Lo Previsto El En Artículo 12, De La Ley 35 De 1993, Incorporado En Los Artículos 26 Y 141 Numeral 2° Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero8° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confieren los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley 35 de 1993, incorporados en los artículos 48, 52, 26 y 141 numeral 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y oído el concepto de la Junta Directiva del Banco de la República
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
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Quién cita esta norma
Mostrando 7 de 7
- Ejecución específica de acuerdos de accionistas2016
- GENERALIDADES DE LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA (LEY 1116 DE 2006).2023
- Algunos Aspectos Sobre El Arrendamiento Operativo2019
- Algunos Aspectos Relacionados Con El Leasing Financiero Y Operativo Frente A Un Proceso De Reorganizacion.2019
- POSIBILIDAD DE QUE UNA SOCIEDAD COMERCIAL SUJETA INSPECCIÓN O VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, PUEDA CELEBRAR CONTRATOS DE LEASING SOBRE LOS PRODUCTOS QUE FABRICA Y COMERCIALIZA.2018
- ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO2019
- 220-49393,Arrendamiento de bienes con o sin opción de compra.2001