Micelio
DecretoDerogado

Decreto 911 de 1992

por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Viáticos Para Los Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Por Comisiones De Servicio En El Interior Del País Serán: -Para Los Oficiales, La Suma De Trece Mil Setecientos Cincuenta Y Ocho Pesos ($132O Los Viáticos Por Comisiones En El Exterior, De Los Oficiales, Suboficiales, Agentes De La Policía Y Soldados De La Casa Militar Del Palacio Presidencial, Se Regirán Por Las Normas Especiales Del Ministerio De Defensa Nacional3O Los Miembros De La Casa Militar Del Palacio Presidencial, Tendrán Derecho A Un Subsidio De Alimentación En La Misma Cuantía Y Condiciones Que Se Determine Para Los Funcionarios Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República4O Los Gastos Que Se Causen Por Concepto De Los Viáticos Y El Subsidio De Alimentación A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Cancelados Con Cargo Al Presupuesto Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República5O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19926O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado7O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 104 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992 Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 1º De La Presente Norma
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