o A partir de la vigencia del presente decreto, los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicio en el interior del país serán: -Para los oficiales, la suma de trece mil setecientos cincuenta y ocho pesos ($13.758) moneda corriente, diarios. -Para los suboficiales, la suma de ocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos ($8.559) moneda corriente, diarios. -Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de cuatro mil seiscientos noventa y dos pesos ($4.692) moneda corriente, diarios.
Decreto 911 de 1992 →Vigente
Artículo 1
O A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Viáticos Para Los Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Por Comisiones De Servicio En El Interior Del País Serán: -Para Los Oficiales, La Suma De Trece Mil Setecientos Cincuenta Y Ocho Pesos ($13
Decreto 911 de 1992 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.