DecretoVigencia En Estudio
Decreto 908 de 1952
Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de Ferrocarriles Nacionales
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Presenta Sus Recomendaciones La Misión Contratada Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento Y Se Decreta Una Reforma Fundamental En La Administración De Los Ferrocarriles Nacionales, Creados Por La Ley 29 De 1931, Se Compondrá De Cinco Miembros, Así: El Ministro De Obras Públicas, Que Será Su Presidente; El Administrador General De Los Ferrocarriles Nacionales Y Tres Miembros Más Nombrados Por El Gobierno2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Miguel Antonio Rueda GalvisEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos · encargado
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortesEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas