Artículo 1Mientras Presenta Sus Recomendaciones La Misión Contratada Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento Y Se Decreta Una Reforma Fundamental En La Administración De Los Ferrocarriles Nacionales, Creados Por La Ley 29 De 1931, Se Compondrá De Cinco Miembros, Así: El Ministro De Obras Públicas, Que Será Su Presidente; El Administrador General De Los Ferrocarriles Nacionales Y Tres Miembros Más Nombrados Por El Gobierno
° Mientras presenta sus recomendaciones la Misión contratada con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y se decreta una reforma fundamental en la administración de los Ferrocarriles Nacionales, creados por la Ley 29 de 1931, se compondrá de cinco miembros, así: el Ministro de Obras Públicas, que será su Presidente; el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales y tres miembros más nombrados por el Gobierno.
El Consejo sesionara ordinariamente dos veces por semana y extraordinariamente cada vez que el Ministro de Obras Publicas lo convoque.
El Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales devengara el sueldo que fije el Gobierno, y los demás miembros ganaran honorarios a razón de cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente, cada uno, por sesión.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.