Micelio
DecretoDerogado

Decreto 905 de 1992

por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O A Partir Del 1º De Enero De 1992, El Registrador Nacional Del Estado Civil Devengará Mensualmente Por Concepto De Asignación Básica, La Suma De Seiscientos Cuarenta Y Ocho Mil Pesos ($6482O A Partir Del 1º De Enero De 1992, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Los Empleos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignacion Basica 01 $ 4903O En Las Escalas De Remuneración Fijadas En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Determina Las Asignaciones Básicas Mensuales Para Cada Grado4O En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica Este Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponde Al Registrador Nacional Del Estado Civil, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación5O Para Suplir Las Vacancias Temporales De Los Empleos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil O Para El Desarrollo De Actividades De Carácter Netamente Transitorio, Podrá Vincularse Personal Supernumerario Por Un Lapso Que En Ningún Caso Podrá Exceder De Seis (6) Meses6O A Partir Del 1º De Enero De 1992, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Les Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 721 Y 897 De 1978, Y 132 De 1991, Se Reajustará En El 267O El Auxilio De Alimentación Para Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Será De Cuatrocientos Ochenta Y Nueve Pesos ($4898O Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Presente Decreto No Sea Superior Al Doble De La Fijada Para El Grado 01 De La Escala De Remuneración Del Nivel Operativo, Dichos Empleados Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Un Auxilio Mensual De Transporte De Seis Mil Treinta Y Tres Pesos ($69O La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Tratan Los Decretos Extraordinarios 721 Y 897 De 1978, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos De Salario Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Ciento Ochenta Y Ocho Mil Trescientos Treinta Pesos ($18810La Remuneración Electoral De Que Trata El Decreto 1434 De 1982 Será Del Ciento Cincuenta Por Ciento (150%) De La Asignación Básica Mensual, Que Devenguen Los Empleados De Planta De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Todo El País11Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Que Adquieran El Derecho A Las Vacaciones E Inicien El Disfrute De Las Mismas, Dentro Del Año Civil De Su Causación, Tendrán Derecho A Una Bonificación Especial De Recreación, En Cuantía Equivalente A Dos (2) Días De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda En El Momento De Causarlas12Autorízase Al Registrador Nacional Del Estado Civil, Para Que Contrate Con Una Compañía De Seguros Las Pólizas Necesarias Para Proteger A Los Funcionarios De Esta Entidad Contra El Riesgo Por Muerte Violenta Con Ocasión Del Desempeño De Sus Funciones, Hasta Por Un Valor Equivalente A Veinticuatro (24) Veces La Asignación Básica Mensual Percibida Por El Empleado Al Momento De Su Fallecimiento13La Asignación Mensual Fijada En La Escala De Remuneración, Para Los Empleos De Celadores De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Corresponde A Una Jornada De Trabajo De Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales14El Registrador Nacional Del Estado Civil De Conformidad Con Reglamentación Que Expida Al Respecto, Podrá Otorgar Para Los Empleos Comprendidos En El Nivel Ejecutivo, Una Prima Técnica Equivalente Hasta El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponda Al Respectivo Empleo, Todo Con Sujeción A Lo Previsto En El Decreto 1661 De 1991 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen15Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199216Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado17El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto-Ley 132 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992
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