Micelio

Artículo 1

O A Partir Del 1º De Enero De 1992, El Registrador Nacional Del Estado Civil Devengará Mensualmente Por Concepto De Asignación Básica, La Suma De Seiscientos Cuarenta Y Ocho Mil Pesos ($648

Decreto 905 de 1992 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir del 1º de enero de 1992, el Registrador Nacional del Estado Civil devengará mensualmente por concepto de asignación básica, la suma de seiscientos cuarenta y ocho mil pesos ($648.000.00) y por concepto de gastos de representación la suma de un millón ciento cincuenta y dos mil pesos ($1.152.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 905 de 1992