DecretoVigente
Decreto 895 de 1992
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Fíjase La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das: Grado Asignacion Basica 01 $ 952O En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración, La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado3O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Esta Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978 Y 114 De 1991, Se Reajustará En Un Veintiséis Punto Ocho Por Ciento (264O El Departamento Administrativo De Seguridad, Deberá Adecuar En Cada Vigencia Fiscal Las Convocatorias A Cursos, Ascensos E Incorporaciones Al Valor De Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes5O Suprímense Las Siguientes Denominaciones De La Nomenclatura De Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Establecida En El Artículo 7° Del Decreto 1932 Del 28 De Agosto De 1989: Area De Direccion Superior Denominacion Grado De Remuneracion Jefe Del Departamento Subjefe Del Departamento 25 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 9 Decreto 37 De 1993 Derogado Artículo 9 Decreto 67 De 1994 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Suprime Parcialmente Artículo 7 Decreto 1932 De 19896O Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Establecida En El Artículo 7°, Del Decreto 1932 Del 28 De Agosto De 1989, Con Las Siguientes Denominaciones: Area De Direccion Superior Denominacion Director De Departamento Administrativo Subdirector De Departamento Administrativo Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Parcialmente Artículo 7 Decreto 1932 De 19897O Para Todos Los Efectos Legales Establécense Las Siguientes Equivalencias En La Nomenclatura De Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad: Denominacion Anterior Nueva Denominacion Denominacion Grado De Remuneracion Denominacion Jefe Del Departamento Director De Departamento Administrativo Subjefe De Departamento 25 Subdirector De Departamento Administrativo8O A Partir Del 1° De Enero De 1992, La Remuneración Del Director De Departamento Administrativo De Seguridad, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación9O A Partir Del 1° De Enero De 1992, La Remuneración Mensual Del Subdirector De Departamento Administrativo, Será De Quinientos Veintiún Mil Novecientos Setenta Y Un Pesos ($52110Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199211Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O E Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 114 De 1991, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1932 Del 28 De Agosto De 1989 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Brito RuizEl Director del Departamento Administrativo de Seguridad
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado