Artículo 1O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Fíjase La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das: Grado Asignacion Basica 01 $ 95
o A partir del 1° de enero de 1992, fíjase la siguiente escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS: GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 95.164 02 108.541 03 121.855 04 137.071 05 157.993 06 173.209 07 181.958 08 189.000 09 202.373 10 217.209 11 232.044 12 246.943 13 261.779 14 276.615 15 293.352 16 308.188 17 330.441 18 350.856 19 451.155 20 471.570 21 530.975 22 584.802 23 642.306 24 701.712
Artículo 2O En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración, La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado
o En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Esta Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978 Y 114 De 1991, Se Reajustará En Un Veintiséis Punto Ocho Por Ciento (26
o A partir del 1° de enero de 1992, el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica esta decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978 y 114 de 1991, se reajustará en un veintiséis punto ocho por ciento (26.8%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
Artículo 4O El Departamento Administrativo De Seguridad, Deberá Adecuar En Cada Vigencia Fiscal Las Convocatorias A Cursos, Ascensos E Incorporaciones Al Valor De Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes
o El Departamento Administrativo de Seguridad, deberá adecuar en cada vigencia fiscal las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 5O Suprímense Las Siguientes Denominaciones De La Nomenclatura De Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Establecida En El Artículo 7° Del Decreto 1932 Del 28 De Agosto De 1989: Area De Direccion Superior Denominacion Grado De Remuneracion Jefe Del Departamento Subjefe Del Departamento 25 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 9 Decreto 37 De 1993 Derogado Artículo 9 Decreto 67 De 1994 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Suprime Parcialmente Artículo 7 Decreto 1932 De 1989
o Suprímense las siguientes denominaciones de la nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, establecida en el artículo 7° del Decreto 1932 del 28 de agosto de 1989: AREA DE DIRECCION SUPERIOR DENOMINACION GRADO DE REMUNERACION Jefe del Departamento Subjefe del Departamento 25
Artículo 6O Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Establecida En El Artículo 7°, Del Decreto 1932 Del 28 De Agosto De 1989, Con Las Siguientes Denominaciones: Area De Direccion Superior Denominacion Director De Departamento Administrativo Subdirector De Departamento Administrativo Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Parcialmente Artículo 7 Decreto 1932 De 1989
o Adiciónase la nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, establecida en el artículo 7°, del Decreto 1932 del 28 de agosto de 1989, con las siguientes denominaciones: AREA DE DIRECCION SUPERIOR DENOMINACION Director de Departamento Administrativo Subdirector de Departamento Administrativo
Artículo 7O Para Todos Los Efectos Legales Establécense Las Siguientes Equivalencias En La Nomenclatura De Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad: Denominacion Anterior Nueva Denominacion Denominacion Grado De Remuneracion Denominacion Jefe Del Departamento Director De Departamento Administrativo Subjefe De Departamento 25 Subdirector De Departamento Administrativo
o Para todos los efectos legales establécense las siguientes equivalencias en la nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad: DENOMINACION ANTERIOR NUEVA DENOMINACION DENOMINACION GRADO DE REMUNERACION DENOMINACION Jefe del Departamento Director de Departamento Administrativo Subjefe de Departamento 25 Subdirector de Departamento Administrativo
Artículo 8O A Partir Del 1° De Enero De 1992, La Remuneración Del Director De Departamento Administrativo De Seguridad, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación
o A partir del 1° de enero de 1992, la remuneración del Director de Departamento Administrativo de Seguridad, será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 9O A Partir Del 1° De Enero De 1992, La Remuneración Mensual Del Subdirector De Departamento Administrativo, Será De Quinientos Veintiún Mil Novecientos Setenta Y Un Pesos ($521
o A partir del 1° de enero de 1992, la remuneración mensual del Subdirector de Departamento Administrativo, será de quinientos veintiún mil novecientos setenta y un pesos ($521.971.00) moneda corriente, por concepto de gastos de representación y de doscientos noventa y tres mil seiscientos nueve pesos ($293.609.00) moneda corriente, por concepto de asignación básica.
Artículo 10Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 11Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O E Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o e empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 114 De 1991, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1932 Del 28 De Agosto De 1989 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 114 de 1991, modifica en lo pertinente el Decreto 1932 del 28 de agosto de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.