DecretoVigente
Decreto 895 de 1933
Por el cual se dan unas autorizaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Fin De Aumentar Los Recursos Disponibles De La Tesorería General Para Atender A Las Necesidades De La Defensa Nacional, Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público: A) Para Hacer, Con La Intervención Del Banco Central Hipotecario, Operaciones De Descuento, A Una Tasa Que No Exceda Del 5 Por 100 Anual, Sobre Los Depósitos A Largo Plazo Y Sin Interés, Hechos Por El Gobierno En Los Bancos Hipotecarios De Bogotá E Hipotecario De Colombia, En Virtud Del Decreto 280 De 1932; Y B) Para Celebrar Hasta El 31 De Diciembre Del Corriente Año, Transacciones Con Los Deudores Del Fisco, Por Deudas Anteriores Al 1° De Enero De 1932, Sobre La Base Del Pago Inmediato De Dichas Deudas, Pudiendo Rebajar Los Intereses Y Recargos Y Hasta Un 15 Por 100 Del Capital, Previo Concepto Favorable Del Contralor General De La República2Este Decreto Regirá Desde La Fecha
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Firmas
Gobierno Nacional
- Enrique Olaya HerreraPresidente de la República
- Agustín Morales OlayaEl Ministro de Gobierno
- R. Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Esteban JaramilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Uribe GaviriaEl Ministro de Guerra
- Francisco José ChauxEl Ministro de Industrias
- Julio Carrizosa VEl Ministro de Educación Nacional
- Alberto PumarejoEl Ministro de Correos y Telégrafos