en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo
Artículo 1Con El Fin De Aumentar Los Recursos Disponibles De La Tesorería General Para Atender A Las Necesidades De La Defensa Nacional, Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público: A) Para Hacer, Con La Intervención Del Banco Central Hipotecario, Operaciones De Descuento, A Una Tasa Que No Exceda Del 5 Por 100 Anual, Sobre Los Depósitos A Largo Plazo Y Sin Interés, Hechos Por El Gobierno En Los Bancos Hipotecarios De Bogotá E Hipotecario De Colombia, En Virtud Del Decreto 280 De 1932; Y B) Para Celebrar Hasta El 31 De Diciembre Del Corriente Año, Transacciones Con Los Deudores Del Fisco, Por Deudas Anteriores Al 1° De Enero De 1932, Sobre La Base Del Pago Inmediato De Dichas Deudas, Pudiendo Rebajar Los Intereses Y Recargos Y Hasta Un 15 Por 100 Del Capital, Previo Concepto Favorable Del Contralor General De La República
° Con el fin de aumentar los recursos disponibles de la Tesorería General para atender a las necesidades de la defensa nacional, autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público
Para hacer, con la intervención del Banco Central Hipotecario, operaciones de descuento, a una tasa que no exceda del 5 por 100 anual, sobre los depósitos a largo plazo y sin interés, hechos por el Gobierno en los Bancos Hipotecarios de Bogotá e Hipotecario de Colombia, en virtud del Decreto 280 de 1932; y
Para celebrar hasta el 31 de diciembre del corriente año, transacciones con los deudores del Fisco, por deudas anteriores al 1° de enero de 1932, sobre la base del pago inmediato de dichas deudas, pudiendo rebajar los intereses y recargos y hasta un 15 por 100 del capital, previo concepto favorable del Contralor General de la República. Las referidas transacciones no implican novación, y en caso de que no se cumplan, no quedarán extinguidas las garantías reales y personales que respaldan los respectivos créditos.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha
° Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.