DecretoVigente
Decreto 888 de 1985
Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señálase Una Inversión Obligatoria De Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Equivalente Al 3% De Los Depósitos En Cuentas De Ahorro De Valor Constante, La Cual Deberá Mantenerse En Nuevos Bonos De Vivienda Popular Del Instituto De Crédito Territorial2º Las Inversiones Del Encaje Que Hasta El Momento Han Realizado Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda En Los Bonos De Que Trata El Artículo Anterior Se Computarán En Adelante Como Parte De La Inversión Obligatoria Dispuesta En Dicho Artículo3El Incremento En Las Inversiones De Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda En Nuevos Bonos De Vivienda Popular Del Instituto De Crédito Territorial Podrá Ser Computado Como Parte Del Porcentaje De Las Colocaciones Que Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Deben Destinar A Vivienda De Valor Comercial Hasta De 14La Superintendencia Bancaria Verificará Al Final De Cada Período Trimestral, La Forma Como Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Han Dado Cumplimiento A La Inversión Obligatoria Prevista En Este Decreto Para Lo Cual Las Corporaciones Acreditarán Que Mantienen Los Niveles De Inversión Exigidos Con Base En El Promedio De Sus Captaciones Durante El Trimestre5Las Entidades Que No Cumplan Las Inversiones Forzosas Establecidas Por El Presente Decreto Pagarán Al Tesoro Nacional, Una Sanción Igual A La Que Se Cobra Por La Mora En El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios6Para El Manejo E Inversión, De Los Recursos Captados Mediante La Emisión De Los Nuevos Bonos De Vivienda Popular, El Instituto De Crédito Territorial Requerirá La Aprobación Previa Por Parte Del Comité Administrador De Los Mismos7º El Comité A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Estará Constituido Por Los Siguientes Miembros: -El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O El Viceministro De Hacienda8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Liliam Suarez MeloLa Secretaria General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Darío Bustamante RoldanEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación (E)