Micelio

Artículo 6

Para El Manejo E Inversión, De Los Recursos Captados Mediante La Emisión De Los Nuevos Bonos De Vivienda Popular, El Instituto De Crédito Territorial Requerirá La Aprobación Previa Por Parte Del Comité Administrador De Los Mismos

Decreto 888 de 1985 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el manejo e inversión, de los recursos captados mediante la emisión de los Nuevos Bonos de Vivienda Popular, el Instituto de Crédito Territorial requerirá la aprobación previa por parte del Comité Administrador de los mismos. No obstante, los mayores recursos que reciba el Instituto de Crédito Territorial por razón de las nuevas inversiones que efectúen las corporaciones de ahorro y vivienda en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, sólo podrán destinarse a atender el servicio de los bonos emitidos por el Instituto de Crédito Territorial y a cancelar obligaciones vencidas a su cargo con sus contratistas antes de la expedición de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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