DecretoCompilado
Decreto 886 de 2014
por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Ámbito De Aplicación3Deber De Inscribir Las Bases De Datos4Consulta Del Registro Nacional De Bases De Datos5Información Mínima Del Registro Nacional De Bases De Datos6Responsable Del Tratamiento De La Base De Datos7Encargado Del Tratamiento De La Base De Datos8Canales Para Ejercer Derechos9Nombre Y Finalidad De La Base De Datos10Formas De Tratamiento11Política De Tratamiento De La Información12Plazo De Inscripción13Inscripción De Las Bases De Datos14Actualización De La Información Contenida En El Registro Nacional De Bases De Datos15Facultad Sancionatoria De La Superintendencia De Industria Y Comercio16Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, y
- Santiago Rojas ArroyoEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo
- Diego Molano VegaEl Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones