Micelio

Artículo 5

Información Mínima Del Registro Nacional De Bases De Datos

Decreto 886 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Información mínima del Registro Nacional de Bases de Datos. La información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos es la siguiente

1.

Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos.

2.

Datos de identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos.

3.

Canales para que los titulares ejerzan sus derechos.

4.

Nombre y finalidad de la base de datos.

5.

Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y

6.

Política de Tratamiento de la información. La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección de datos personales, podrá establecer dentro del Registro Nacional de Bases de Datos información adicional a la mínima prevista en este artículo, acorde con las facultades que le atribuyó la Ley 1581 de 2012 en el literal h) del artículo 21.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 886 de 2014