°. Información mínima del Registro Nacional de Bases de Datos. La información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos es la siguiente
Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos.
Datos de identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos.
Canales para que los titulares ejerzan sus derechos.
Nombre y finalidad de la base de datos.
Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y
Política de Tratamiento de la información. La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección de datos personales, podrá establecer dentro del Registro Nacional de Bases de Datos información adicional a la mínima prevista en este artículo, acorde con las facultades que le atribuyó la Ley 1581 de 2012 en el literal h) del artículo 21.