DecretoVigencia En Estudio
Decreto 886 de 1972
Por el cual de dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista El Presente Estado De Sitio, El Consejo Superior Universitario Previsto En Las Normas Orgánicas De La Universidad De Antioquia Estará Integrado Por; A) El Gobernador De Antioquia O Su Representante; B) El Rector De La Universidad, Con Derecho A Voz Pero No A Voto; C) Dos Decanos Elegidos En Forma Directa Y Secreta Por Los Decanos;) Y Vicedecanos De La Universidad, Conforme Al Sistema Del Cuociente Electoral; D) Cuatro Profesores De La Universidad Que Se Hallen En Ejercicio De Su Actividad Académica, Designados Por El Gobierno Departamental; E) Dos Estudiantes Con Matrícula O Registro Vigentes, Elegidos En Forma Directa Y Secreta Por El Estudiantado, Conforme Al Sistema Del Cuociente Electoral2El Consejo Superior Universitario No Podrá Sesionar Sin La Presencia Del Gobernador De Antioquia O Su (Representante Y Todos Los Actos Y Decisiones Del Mismo Relacionados Con El Presupuesto De 13El Consejo Que Se Integra Por El Presente Decreto Cumplirá Las Funciones Que Las Leyes, Decretos, Acuerdos Y Demás Disposiciones Vigentes Señalen Al Consejo Superior Universitario De La Universidad De Antioquia4Las Elecciones De Decanos Y Estudiantes Para El Consejo Se Convocarán Dentro Del Mes Siguiente A La Iniciación Del Próximo Período Académico Y Conforme Al Reglamento Que Sobre El Particular Expida El Rector De La Universidad5Mientras Se Integra El Consejo Aqui Previsto, El Rector De La Universidad Tomará, Si Las Circunstancias Lo Exigieren, Las Medidas Académicas, Administrativas Y Disciplinarias, Tales Como Cancelación De Matrículas Y Contratos Vigentes O Suspensión De Funcionarios, Que Todas Las Disposiciones Vigentes Señalen A Aquél6El Presente Decreto Deroga E! Decreto 38 De 1971, Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Alfredo Vázquez CarrizosaEl Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. Ei Ministro de Relaciones Exteriores
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro de Justicia
- Rodrigo Llorente MartínezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Hernando Currea CubidesEl Ministro de Defensa Nacional
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Agricultura
- Crispin Villazón De ArmasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José María Salazar BuchelliEl Ministro de Salud Pública
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Rafael Caicedo EspinosaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Educación Nacional
- Juan. B. Fernández RenowitzkyEl Ministro de Comunicaciones
- Argelino Duran QuinteroEl Ministro de Obras Públicas