Artículo 1Mientras Subsista El Presente Estado De Sitio, El Consejo Superior Universitario Previsto En Las Normas Orgánicas De La Universidad De Antioquia Estará Integrado Por; A) El Gobernador De Antioquia O Su Representante; B) El Rector De La Universidad, Con Derecho A Voz Pero No A Voto; C) Dos Decanos Elegidos En Forma Directa Y Secreta Por Los Decanos;) Y Vicedecanos De La Universidad, Conforme Al Sistema Del Cuociente Electoral; D) Cuatro Profesores De La Universidad Que Se Hallen En Ejercicio De Su Actividad Académica, Designados Por El Gobierno Departamental; E) Dos Estudiantes Con Matrícula O Registro Vigentes, Elegidos En Forma Directa Y Secreta Por El Estudiantado, Conforme Al Sistema Del Cuociente Electoral
º Mientras subsista el presente estado de sitio, el Consejo Superior Universitario previsto en las normas orgánicas de la Universidad de Antioquia estará integrado por
El Gobernador de Antioquia o su representante;
El Rector de la Universidad, con derecho a voz pero no a voto;
Dos Decanos elegidos en forma directa y secreta por los decanos;) y vicedecanos de la Universidad, conforme al sistema del cuociente electoral;
Cuatro profesores de la Universidad que se hallen en ejercicio de su actividad académica, designados por el Gobierno Departamental;
Dos estudiantes con matrícula o registro vigentes, elegidos en forma directa y secreta por el estudiantado, conforme al sistema del cuociente electoral. Para que la elección sea válida, en ella deberá participar por lo menos el cincuenta por ciento de los estudiantes matriculados o registrados.
Artículo 2El Consejo Superior Universitario No Podrá Sesionar Sin La Presencia Del Gobernador De Antioquia O Su (Representante Y Todos Los Actos Y Decisiones Del Mismo Relacionados Con El Presupuesto De 1
º El Consejo Superior Universitario no podrá sesionar sin la presencia del Gobernador de Antioquia o su (representante y todos los actos y decisiones del mismo relacionados con el presupuesto de 1.a Universidad y designación de Decanos requieren para su validez el voto favorable del Gobernador o su representante.
Artículo 3El Consejo Que Se Integra Por El Presente Decreto Cumplirá Las Funciones Que Las Leyes, Decretos, Acuerdos Y Demás Disposiciones Vigentes Señalen Al Consejo Superior Universitario De La Universidad De Antioquia
º El Consejo que se integra por el presente Decreto cumplirá las funciones que las leyes, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones vigentes señalen al Consejo Superior Universitario de la Universidad de Antioquia.
Artículo 4Las Elecciones De Decanos Y Estudiantes Para El Consejo Se Convocarán Dentro Del Mes Siguiente A La Iniciación Del Próximo Período Académico Y Conforme Al Reglamento Que Sobre El Particular Expida El Rector De La Universidad
º Las elecciones de Decanos y estudiantes para el Consejo se convocarán dentro del mes siguiente a la iniciación del próximo período académico y conforme al reglamento que sobre el particular expida el Rector de la Universidad.
Artículo 5Mientras Se Integra El Consejo Aqui Previsto, El Rector De La Universidad Tomará, Si Las Circunstancias Lo Exigieren, Las Medidas Académicas, Administrativas Y Disciplinarias, Tales Como Cancelación De Matrículas Y Contratos Vigentes O Suspensión De Funcionarios, Que Todas Las Disposiciones Vigentes Señalen A Aquél
º Mientras se integra el Consejo aqui previsto, el Rector de la Universidad tomará, si las circunstancias lo exigieren, las medidas académicas, administrativas y disciplinarias, tales como cancelación de matrículas y contratos vigentes o suspensión de funcionarios, que todas las disposiciones vigentes señalen a aquél. Dichas medidas tendrán plena validez legal.
Artículo 6El Presente Decreto Deroga E! Decreto 38 De 1971, Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto deroga e! Decreto 38 de 1971, suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.