DecretoVigente
Decreto 881 de 1988
Por el cual se fija una tarifa especial por concepto de derechos de registro de Instrumentos públicos.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Adjudicatarios Del Plan De Vivienda Suiza Realizado Por La Cruz Roja Suiza, La Misión Diplomática Y El Fondo De Reconstrucción "resurgir", En Guayabal, Tolima, Identificado Por El Registro Catastral Número 00-03-201-0028-000 "en Danubio", Únicamente Cancelarán Por Concepto De Derechos De Instrumentos Públicos Y Por Una Vez El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Tarifa Vigente, Liquidados Sobre El Valor Catastral Fijado Al Inmueble Respectivo2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 64 del Decreto - ley 1250 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme lo establece el artículo 4º, literal m) del Decreto - ley 1659 de 1978
- Enrique Low MurtraEl Ministro de Justicia