Micelio

decreto 881 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 64 del Decreto - ley 1250 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme lo establece el artículo 4º, literal m) del Decreto - ley 1659 de 1978, CONSIDERANDO QUE: Un grupo de 120 familias damnificadas del desastre del Nevado del Ruiz es beneficiario de un plan de adjudicación de vivienda de la Cruz Roja Suiza, la Misión Diplomática de dicho país y el Fondo de Reconstrucción "Resurgir" en el Barrio Suizo del Municipio de Guayabal

Artículo 1Los Adjudicatarios Del Plan De Vivienda Suiza Realizado Por La Cruz Roja Suiza, La Misión Diplomática Y El Fondo De Reconstrucción "resurgir", En Guayabal, Tolima, Identificado Por El Registro Catastral Número 00-03-201-0028-000 "en Danubio", Únicamente Cancelarán Por Concepto De Derechos De Instrumentos Públicos Y Por Una Vez El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Tarifa Vigente, Liquidados Sobre El Valor Catastral Fijado Al Inmueble Respectivo

º Los adjudicatarios del plan de vivienda suiza realizado por la Cruz Roja Suiza, la Misión Diplomática y el Fondo de Reconstrucción "Resurgir", en Guayabal, Tolima, identificado por el Registro Catastral número 00-03-201-0028-000 "En Danubio", únicamente cancelarán por concepto de derechos de instrumentos públicos y por una vez el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente, liquidados sobre el valor catastral fijado al inmueble respectivo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 64 del Decreto - ley 1250 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme lo establece el artículo 4º, literal m) del Decreto - ley 1659 de 1978
El Ministro de Justicia