DecretoVigente
Decreto 880 de 2011
Por el cual se prorroga la suspensión del plazo establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2390 de 2010
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prorrogar Hasta El 29 De Abril De 2011 La Suspensión Del Plazo Para Que Las Entidades Del Sistema De Seguridad Social Integral Y De La Protección Social Manifiesten Su Voluntad De No Participar En La Entidad De Economía Mixta Que Administrará El Registro Único De Afiliados (Ruaf) O Guarden Silencio Sobre El Particular2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2 de la Ley 828 de 2003 y
- Bruce Mac Master RojasEl Viceministro General, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Mauricio Santa María SalamancaEl Ministro de la Protección Social
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública