en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2 de la Ley 828 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2390 de 2010 estableció un plazo de 20 días hábiles siguientes al recibo de la convocatoria para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifestara
Considerando · 3 motivos
Que el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2390 de 2010 estableció un plazo de 20 días hábiles siguientes al recibo de la convocatoria para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifestaran su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados (RUAF).
Que el citado plazo fue suspendido por cuatro (4) meses, conforme a lo señalado en el artículo 1° del Decreto 3159 de 2010.
Que la suspensión de que trata el considerando anterior se amplió por cuatro (4) meses, según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 4440 de 2010, siendo necesario a través del presente decreto prorrogar dicho término, para poder culminar el proceso de revisión y ajuste del esquema de operación del Sistema de Registro Único de Afiliados. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Prorrogar Hasta El 29 De Abril De 2011 La Suspensión Del Plazo Para Que Las Entidades Del Sistema De Seguridad Social Integral Y De La Protección Social Manifiesten Su Voluntad De No Participar En La Entidad De Economía Mixta Que Administrará El Registro Único De Afiliados (Ruaf) O Guarden Silencio Sobre El Particular
°. Prorrogar hasta el 29 de abril de 2011 la suspensión del plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrará el Registro Único de Afiliados (RUAF) o guarden silencio sobre el particular.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.