DecretoVigente
Decreto 866 de 2017
por el cual se sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en cuanto al giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sustitúyase El Capítulo 6 Del Título 2 De La Parte 9 Del Libro 2 Del Decreto 780 De 2016, Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social, El Cual Quedará Así: “capítulo 6 Transferencia De Recursos Para Las Atenciones Iniciales De Urgencia Prestadas En El Territorio Colombiano A Los Nacionales De Los Países Fronterizos Artículo2Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 2° de la Ley 191 de 1995 y 57 de la Ley 1815 de 2016, y
- Alejandro Gaviria UribeEl Ministro de Salud y Protección Social