DecretoVigente
Decreto 863 de 1945
Por el cual se promulga un Tratado de Comercio y su Convención, celebrado entre Colombia y el Ecuador
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Declárase Vigentes Para Colombia, Desde El Día 4 De Abril De 1945, Los Mencionados Tratado Y Convención, Que A La Letra Dicen: "tratado De Comercio Entre La República De Colombia Y La República De Ecuador Los Gobiernos De Colombia Y Del Ecuador, Deseosos De Dar A Sus Dos Pueblos Las Facilidades Y Utilidades De Convivencia Social E Intercomunicación Económica Que Su Vecindad, Amistad Indeficiente Y Comunidad Histórica Les Ofrecen, Y Aun Cordialmente Les Imponen, Han Acordado Celebrar Este Tratado De Comercio Y Recíproco Estímulo De Sus Economías Nacionales, Por Medio De Sus Representantes Debidamente Autorizados, A Saber: De Parte Del Gobierno De Colombia, El Excelentísimo Señor Ministro De Relaciones Exteriores, Doctor Luis López De Mesa; Y De Parte Del Gobierno Del Ecuador, El Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario En Bogotá, Excelentísimo Señor Gonzalo Zaldumbide2El Presente Decreto Será Publicado En La Forma Prevista Por El Artículo 3° De La Ley 7ª De 1944
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