DecretoVigente
Decreto 859 de 2011
por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293- 1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Impuesto Al Patrimonio Y La Sobretasa A Que Se Refieren Los Artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 Y 298-4 Del Estatuto Tributario Y Los Artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° Y 10 Del Decreto Legislativo 4825 De 2010, Podrán Ser Amortizados Contra La Cuenta De Revalorización Del Patrimonio O Contra Resultados Del Ejercicio Durante Los Años 2011, 2012, 2013 Y 2014 Y En Ningún Caso El Valor Cancelado Será Deducible O Descontable En El Impuesto Sobre La Renta2V Igencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y de los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, y
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público