°. El impuesto al patrimonio y la sobretasa a que se refieren los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta.
Artículo 1
El Impuesto Al Patrimonio Y La Sobretasa A Que Se Refieren Los Artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 Y 298-4 Del Estatuto Tributario Y Los Artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° Y 10 Del Decreto Legislativo 4825 De 2010, Podrán Ser Amortizados Contra La Cuenta De Revalorización Del Patrimonio O Contra Resultados Del Ejercicio Durante Los Años 2011, 2012, 2013 Y 2014 Y En Ningún Caso El Valor Cancelado Será Deducible O Descontable En El Impuesto Sobre La Renta
Decreto 859 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293- 1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 9° y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.